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PREGUNTAS FRECUENTES

1 ¿PUEDO SEGUIR A MIS TRABAJADORES?

Consulta nuestros servicios para empresas aquí.

Las facultades de dirección y control de la actividad laboral que el ET art.20 -EDL 1995/13475- reconocen al empresario su facultad de vigilancia de sus empleados. Concretamente se dispone en su aptdo.3 que «El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso». Amparado por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. y por diversas sentencias calificándolo como "Testigo Privilegiado".

2 ¿QUIÉN PAGA EL DETECTIVE?

Recordar que en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y más concretamente en el Art. 214.1., se permite que el cliente beneficiario de los servicios, pueda incluir a estos profesionales en las costas procesales derivadas del juicio, pudiendo quedar libre del pago de los mismos en el caso de ganar la sentencia.

Según esta ley y aplicando los criterios de jurisprudencia, los detectives pueden y deben ser reclamados como "costas procesales" en los procesos judiciales.

Consulta nuestras tarifas aquí.

3 ¿PUEDO INSTALAR CÁMARAS OCULTAS POR MI CUENTA?

La respuesta es NO, es más, instalar cámaras ocultas por su cuenta puede suponer cuantiosas multas para su bolsillo, por lo tanto no es buena idea instalar una cámara oculta, ya sea en parkings, domicilios o empresas.

La instalación solo la puede llevar a cabo un profesional habilitado para ello como somos los detectives privados, y únicamente siguiendo unas pautas legales muy concretas.

Existen muchas sentencias en Jurisprudencia, como este ejemplo.

Consulta nuestros servicios de instalación de cámaras aquí.